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Artículo 4 del Decreto Ley 1460

Prohibe a la caja de credito popular recibir en garantia especies militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 4º.- Libérase a la Caja de Crédito Popular de toda responsabilidad por la no devolución a los empeñantes de las prendas señaladas y autorízasele para que castigue con cargo a sus propios fondos, las pérdidas que el cumplimiento de este decreto ley le ocasione.