Texto oficial
Artículo 3º.- Aquellas prendas comprendidas en la prohibición del artículo 1º, que tengan plazo vigente para su rescate, podrán ser rescatadas en las instituciones de la Defensa Nacional, las que remitirán, en tal caso, el valor correspondiente a la Caja de Crédito Popular, previa liquidación que efectuará ésta.