Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1460

Prohibe a la caja de credito popular recibir en garantia especies militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228192 / 6489396.

Texto oficial

Artículo 3º.- Aquellas prendas comprendidas en la prohibición del artículo 1º, que tengan plazo vigente para su rescate, podrán ser rescatadas en las instituciones de la Defensa Nacional, las que remitirán, en tal caso, el valor correspondiente a la Caja de Crédito Popular, previa liquidación que efectuará ésta.