Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Decláranse ajustados a derecho y bien percibidos los pagos que efectuó la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a los pensionados que invistieron la calidad de obreros a jornal de las Fuerzas Armadas y de empleados contratados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y sus beneficiarios de montepío, por habérseles considerado comprendidos dentro del beneficio de la Bonificación Profesional, establecida por el artículo 3º de la ley Nº 16.466 y sus modificaciones posteriores, y, en consecuencia, bien invertidos los fondos destinados a dicho objeto.