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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Ley 1483

Modifica el estatuto del personal de las ff.aa., d.f.l. (g), nº 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228193 / 8651177.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio.- Los asignatarios naturales del personal de FAMAE fallecidos entre la fecha en que entró en vigencia el DFL. (G) Nº 1, de 1968, y la fecha de publicación del decreto ley Nº 437, de 1974, tendrán derecho a impetrar montepío en los términos del artículo 200 del DFL. Nº 1, de 1968. Este derecho podrá ejercitarse dentro del término de 30 días, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley.