Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- Los asignatarios naturales del personal de FAMAE fallecidos entre la fecha en que entró en vigencia el DFL. (G) Nº 1, de 1968, y la fecha de publicación del decreto ley Nº 437, de 1974, tendrán derecho a impetrar montepío en los términos del artículo 200 del DFL. Nº 1, de 1968.
Este derecho podrá ejercitarse dentro del término de 30 días, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley.