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Artículo 1 del Decreto Ley 1490

Faculta al director de la empresa portuaria de chile para donar 144 viviendas en la comuna de talcahuano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228194 / 6489410.

Texto oficial

Artículo 1º.- La Empresa Portuaria de Chile podrá donar a los ocupantes de las viviendas que el Director de ese organismo designe, las 144 viviendas que para dicha empresa construyó la Corporación de la Vivienda en la comuna de Talcahuano, en parte de los terrenos inscritos en mayor extensión a Fs. 570, Nº 927, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año 1964. Asimismo, el Director de la Empresa Portuaria de Chile podrá donar los cuatro locales comerciales construidos en el conjunto habitacional indicado, a la Cooperativa de Pescadores de Concepción y Arauco Ltda.