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Artículo 2 del Decreto Ley 1490

Faculta al director de la empresa portuaria de chile para donar 144 viviendas en la comuna de talcahuano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228194 / 6489411.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las donaciones que se efectúen en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior no requerirán de trámite de insinuación establecido en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto, tasa, derecho o gravamen, sean éstos fiscales o municipales.