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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Traspasa al ministerio de economia, fomento y reconstruccion funciones de servicios publicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228204 / 7313344.

Texto oficial

Artículo 2º.- Traspásase, desde el Servicio Nacional de Turismo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la función que se señala en el numeral 1 del artículo 5º del decreto ley Nº 1.224, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo.