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Artículo 1 del Decreto Ley 714

Decreto Ley 714

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228223 / 7313353.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícase el artículo 2.o de la Lei de Caja de Retiro, número 3,029, de 9 de setiembre de 1915, en la parte siguiente: "El descuento para la Caja de Retiro será de ocho por ciento para el personal que se beneficie con las últimas leyes de sueldos, números 636 y 666, de 17 de octubre de 1925, pudiendo el Presidente de la República elevarlo hasta el diez por ciento. Este aumento entrará en vigor un mes después de la fecha en que lo hagan los decretos-leyes 636 y 666.