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Artículo 2 del Decreto Ley 714

Decreto Ley 714

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228223 / 7313354.

Texto oficial

Art. 2.o Se hacen estensivos al personal de empleados de la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada los beneficios de la lei número 3,029, de 9 de setiembre de 1915, en las mismas condiciones que se de 1925. acuerdan al personal de empleados militares y civiles del Ejército en el Título III del decreto-lei número 262, de 20 de febrero de 1925. Los descuentos correspondientes se le harán en conformidad al artículo 2.o de la lei citada y desde su ingreso a la Institución. Las pensiones de retiro o montepío serán concedidas por el Ministerio respectivo, previo informe del Consejo de Administración de la Caja.