Texto oficial
Artículo 1º.- Traspásase, desde la Dirección de Contabilidad y Finanzas al Ministerio de Obras Públicas la función que se señala en la letra a) del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.