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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Traspasa a los ministerios de obras publicas y de transportes y telecomunicaciones, las funciones de los servicios publicos que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228248 / 7313365.

Texto oficial

Artículo 2º.- Traspásase, desde la Dirección de Vialidad al Ministerio de Obras Públicas la función que se señala en el Nº 5 del artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.