Texto oficial
Artículo 2º.- Traspásase, desde la Dirección de Vialidad al Ministerio de Obras Públicas la función que se señala en el Nº 5 del artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.