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Artículo PRIMERO de la Ley 1.665

Fija las prescripciones para la concesion de;permisos i para hacer las instalaciones eléctricas en la;república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22829 / 8274574.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. La concesion de permisos para la instalacion de empresas eléctricas destinadas al servicio del público, i la autorizacion para ocupar los bienes nacionales o fiscales con líneas eléctricas de cualquiera especie, corresponderá al Presidente de la República. A la misma autoridad corresponderá la vijilancia de las empresas i líneas eléctricas en lo que respecta a las condiciones de seguridad que deben ofrecer su instalacion i funcionamiento.