Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. La concesion de permisos para la instalacion de empresas eléctricas destinadas al servicio del público, i la autorizacion para ocupar los bienes nacionales o fiscales con líneas eléctricas de cualquiera especie, corresponderá al Presidente de la República.
A la misma autoridad corresponderá la vijilancia de las empresas i líneas eléctricas en lo que respecta a las condiciones de seguridad que deben ofrecer su instalacion i funcionamiento.