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Artículo 2 de la Ley 1.665

Fija las prescripciones para la concesion de;permisos i para hacer las instalaciones eléctricas en la;república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22829 / 8274575.

Texto oficial

ART. 2.° Los permisos para instalaciones eléctricas subterráneas podrán otorgarse por un plazo de veinte años; i, para instalaciones eléctricas aéreas, no podrán exceder de diez años.