Texto oficial
ART. 2.° Los permisos para instalaciones eléctricas subterráneas podrán otorgarse por un plazo de veinte años; i, para instalaciones eléctricas aéreas, no podrán exceder de diez años.
Fija las prescripciones para la concesion de;permisos i para hacer las instalaciones eléctricas en la;república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22829 / 8274575.