Texto oficial
Artículo 1º: Para los fines del presente decreto, se
entenderá por Sistema de Post Tratamiento de Emisiones,
aquel dispositivo que incluye todas las partes ajenas a un
vehículo o que hayan sido parte del proceso de
certificación de emisiones del modelo de motor, que operan
en forma integral para disminuir o retener partículas
generadas por combustión en los motores y que actúa sobre
los gases de escape que se producen en el motor. Dichos
sistemas no deben afectar el normal funcionamiento del
vehículo o de sus componentes.