Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659749.

Texto oficial

Artículo 1º: Para los fines del presente decreto, se entenderá por Sistema de Post Tratamiento de Emisiones, aquel dispositivo que incluye todas las partes ajenas a un vehículo o que hayan sido parte del proceso de certificación de emisiones del modelo de motor, que operan en forma integral para disminuir o retener partículas generadas por combustión en los motores y que actúa sobre los gases de escape que se producen en el motor. Dichos sistemas no deben afectar el normal funcionamiento del vehículo o de sus componentes.