Texto oficial
Artículo 2º: La certificación de sistemas de post
tratamiento de emisiones a que se refiere el presente
decreto, se realizará por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en adelante el "Ministerio", a través
del Centro de Control y Certificación Vehicular, en
adelante el "Centro".
Para proceder a dicha certificación, los fabricantes,
importadores o sus respectivos representantes, en adelante
el "interesado", deberán demostrar a conformidad del
Centro, la compatibilidad del sistema de post tratamiento de
emisiones y su eficiencia conforme a las normas y a los
requisitos establecidos en el presente decreto.