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Artículo 2 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659750.

Texto oficial

Artículo 2º: La certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones a que se refiere el presente decreto, se realizará por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el "Ministerio", a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante el "Centro". Para proceder a dicha certificación, los fabricantes, importadores o sus respectivos representantes, en adelante el "interesado", deberán demostrar a conformidad del Centro, la compatibilidad del sistema de post tratamiento de emisiones y su eficiencia conforme a las normas y a los requisitos establecidos en el presente decreto.