Texto oficial
Artículo 12º: Los fabricantes de sistemas de post
tratamiento de emisiones, sus importadores o representantes,
deberán entregar al Centro una relación mensual de las
unidades comercializadas. Deberá indicarse, a lo menos,
marca, código de certificación y número de serie del
sistema. Además, deberán entregar al Centro, la marca,
modelo y la placa patente única correspondiente al
vehículo donde el sistema ha sido instalado.