Texto oficial
Artículo 11º: A su vez, los fabricantes, importadores
o representantes de sistemas de post tratamientos de
emisiones, junto con cada unidad que comercialicen e
instalen deberán:
a) Colocar una identificación, incorporada o adherida
permanentemente en el sistema de post tratamiento de
emisiones y otra en el motor del vehículo, de forma que se
mantenga durante toda la vida útil de éste, donde se
indique, claramente, su marca y código de certificación
otorgado por el Centro;
nombre, dirección y teléfono del fabricante; marca y
modelo de chasis para el cual ha sido certificado; número
de serie, año y mes de fabricación del sistema. Esta
identificación deberá ser ubicada en el sistema de post
tratamiento de emisiones, de manera tal que pueda ser
observada al estar éste instalado en el vehículo.
b) Entregar un documento, en el que se indicará la
siguiente información mínima:
i) Declaración de la garantía, incluyendo el período de
la garantía sobre el cual el interesado está obligado a
reparar cualquier defecto.
ii) El procedimiento de instalación, desintalación y los
requisitos de mantenimiento y limpieza del sistema.
iii) El rango admisible de contrapresión.
iv) Aumento de consumo de combustible, si lo hay.
v) Requerimientos de calidad o composición de
combustible, incluyendo el azufre, si procede.
vi) Especificaciones, manejo y suministro de aditivos, si
corresponde.
vii) Las instrucciones de lectura y operación del monitor
de contrapresión.
viii) Los requisitos de calidad y la taza máxima de
consumo de los aceites de lubricación.
ix) La información de contacto para componentes de
reposición, mantención y limpieza.
x) La información para el manejo de los residuos
generados (Ej.: La ceniza acumulada en el sistema).
c) Proveer al sistema de funciones de protección
automática con señal de alarma para el control de la
contrapresión.