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Artículo 11 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659759.

Texto oficial

Artículo 11º: A su vez, los fabricantes, importadores o representantes de sistemas de post tratamientos de emisiones, junto con cada unidad que comercialicen e instalen deberán: a) Colocar una identificación, incorporada o adherida permanentemente en el sistema de post tratamiento de emisiones y otra en el motor del vehículo, de forma que se mantenga durante toda la vida útil de éste, donde se indique, claramente, su marca y código de certificación otorgado por el Centro; nombre, dirección y teléfono del fabricante; marca y modelo de chasis para el cual ha sido certificado; número de serie, año y mes de fabricación del sistema. Esta identificación deberá ser ubicada en el sistema de post tratamiento de emisiones, de manera tal que pueda ser observada al estar éste instalado en el vehículo. b) Entregar un documento, en el que se indicará la siguiente información mínima: i) Declaración de la garantía, incluyendo el período de la garantía sobre el cual el interesado está obligado a reparar cualquier defecto. ii) El procedimiento de instalación, desintalación y los requisitos de mantenimiento y limpieza del sistema. iii) El rango admisible de contrapresión. iv) Aumento de consumo de combustible, si lo hay. v) Requerimientos de calidad o composición de combustible, incluyendo el azufre, si procede. vi) Especificaciones, manejo y suministro de aditivos, si corresponde. vii) Las instrucciones de lectura y operación del monitor de contrapresión. viii) Los requisitos de calidad y la taza máxima de consumo de los aceites de lubricación. ix) La información de contacto para componentes de reposición, mantención y limpieza. x) La información para el manejo de los residuos generados (Ej.: La ceniza acumulada en el sistema). c) Proveer al sistema de funciones de protección automática con señal de alarma para el control de la contrapresión.