Texto oficial
Artículo 14º: El Ministerio podrá verificar, de
acuerdo con los procedimientos que determine, el
cumplimiento de las disposiciones antes referidas, incluida
la ejecución de verificaciones constructivas, control del
uso adecuado de las certificaciones otorgadas y la auditoria
de las instalaciones realizadas. Cualquier infracción
detectada, podrá ser motivo para que el Ministerio impetre
las acciones que puedan corresponder.