Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659762.

Texto oficial

Artículo 14º: El Ministerio podrá verificar, de acuerdo con los procedimientos que determine, el cumplimiento de las disposiciones antes referidas, incluida la ejecución de verificaciones constructivas, control del uso adecuado de las certificaciones otorgadas y la auditoria de las instalaciones realizadas. Cualquier infracción detectada, podrá ser motivo para que el Ministerio impetre las acciones que puedan corresponder.