Texto oficial
Artículo 15º: En el evento de incumplimiento por
parte de los fabricantes, importadores o representantes de
los sistemas de post tratamiento de emisiones, de las
obligaciones contenidas en el presente decreto, el Centro de
Control y Certificación Vehicular podrá suspender los
efectos del certificado a que alude el artículo 10 de este
decreto, hasta que dicho incumplimiento sea subsanado por la
empresa responsable.