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Artículo 15 del Decreto 65

Disposiciones sobre certificacion de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228414 / 8659763.

Texto oficial

Artículo 15º: En el evento de incumplimiento por parte de los fabricantes, importadores o representantes de los sistemas de post tratamiento de emisiones, de las obligaciones contenidas en el presente decreto, el Centro de Control y Certificación Vehicular podrá suspender los efectos del certificado a que alude el artículo 10 de este decreto, hasta que dicho incumplimiento sea subsanado por la empresa responsable.