Texto oficial
Artículo 1.° Los oficiales, jenerales, jefes, oficiales i asimilados, con escepcion de los cirujanos, que presten sus servicios en los cuerpos i secciones del Ejército residentes desde Taltal inclusive al norte, gozarán de una gratificacion equivalente al cuarenta por ciento de los sueldos que fija la lei de 1.° de Febrero de 1893.