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Artículo 1 de la Ley 1.688

Fija la gratificacion de los jefes, oficiales, soldados i conscriptos que presten sus servicios de taltal al norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22849 · idParte: 7164356

Texto oficial

Artículo 1.° Los oficiales, jenerales, jefes, oficiales i asimilados, con escepcion de los cirujanos, que presten sus servicios en los cuerpos i secciones del Ejército residentes desde Taltal inclusive al norte, gozarán de una gratificacion equivalente al cuarenta por ciento de los sueldos que fija la lei de 1.° de Febrero de 1893.