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Artículo 2 de la Ley 1.688

Fija la gratificacion de los jefes, oficiales, soldados i conscriptos que presten sus servicios de taltal al norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22849 · idParte: 7164357

Texto oficial

ART. 2.° Los sarjentos primeros i segundos, cabos primeros i segundos, soldados i asimilados que presten sus servicios en los mismos cuerpos i secciones, gozarán de una gratificacion anual de doscientos cuarenta pesos, ciento ochenta i cinco veinte pesos, respectivamente.