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Artículo 5 de la Ley 1.688

Fija la gratificacion de los jefes, oficiales, soldados i conscriptos que presten sus servicios de taltal al norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22849 · idParte: 7164360

Texto oficial

ART. 5.° La presente lei comenzará a rejir desde el 1.° de Octubre de 1904.