Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 1.688

Fija la gratificacion de los jefes, oficiales, soldados i conscriptos que presten sus servicios de taltal al norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22849 · idParte: 7164359

Texto oficial

ART. 4.° Derógase el artículo 19 de la lei de 1.° de febrero de 1883.