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Artículo PRIMERO de la Ley 1.693 · Modifica el sueldo de los porteros de las oficinas publicas de santiago i valparaiso

Modifica el sueldo de los porteros de las oficinas publicas de santiago i valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22852 / 8274622.

Texto oficial

Artículo primero. Asígnanse los siguientes sueldos anuales a los porteros de oficinas públicas de Santiago i Valparaíso: Portero primero, seiscientos pesos ($ 600). Portero segundo, quinientos pesos ($ 500). Esta disposicion no rije con los que actualmente gozaren de sueldo superior a los señalados.