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Artículo 2 de la Ley 1.693 · Modifica el sueldo de los porteros de las oficinas publicas de santiago i valparaiso

Modifica el sueldo de los porteros de las oficinas publicas de santiago i valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22852 / 8274623.

Texto oficial

ART. 2.° Para los efectos de esta lei se reputará portero primero al que actualmente goce de un sueldo de trescientos sesenta pesos o mas, i portero segundo al que goce de sueldo inferior al indicado. Sin embargo, en una misma oficina no podrá haber sino un portero primero i los demas serán de segunda clase. Quedan suprimidas las plazas de mensajeros de los Ministerios i reemplazadas por porteros de segunda clase.