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Artículo PRIMERO de la Ley 1.695 · Jurados de imprenta en la provincia de tacna

Jurados de imprenta en la provincia de tacna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22854 / 5950971.

Texto oficial

Artículo primero. Los jurados a que la lei de 17 de Julio de 1872 encarga la calificacion de los abusos de la libertad de imprenta, quedarán reducidos, en la provincia de Tacna, a uno solo, el cual resolverá, tanto sobre la declaracion de haber o no lugar a formacion de causa, como sobre la determinacion del grado de culpabilidad del impreso acusado. Este jurado se sorteará de una lista de ciudadanos con capacidad electoral que será formado anualmente por una junta compuesta del Intendente de Tacna, del presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones i del primer alcalde municipal. La lista contendrá quince nombres de ciudadanos para cada uno de los departamentos de la provincia i el Jurado se constituirá con cinco de ellos, designados a la suerte, despues que las partes hayan hecho uso, si así les conviniere, del derecho de recusar cada una a dos de los miembros de la mencionada lista.