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Artículo 2 de la Ley 1.695 · Jurados de imprenta en la provincia de tacna

Jurados de imprenta en la provincia de tacna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22854 / 5950972.

Texto oficial

ART. 2.° Quedan vijentes las disposiciones de la lei de 17 de Julio de 1872, respecto de la provincia de Tacna en todo lo que no fueren contrarias a la presente.