Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.132 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228586 / 6490679.

Texto oficial

Artículo 1º.- Concédese, por gracia, una pensión de cien escudos mensuales, a las viudas de los Pescadores Juan Olivares, Juan Felipe Toro Pinto y Luis Ríos, fallecidos a consecuencia de un accidente el día 30 de Abril de 1963, frente a las playas de Quintero.