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Artículo 2 de la Ley 17.132 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228586 / 6490680.

Texto oficial

Artículo 2º.- Concédese, por gracia, y hasta su mayoría de edad, una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada uno de los hijos de los pescadores indicados en el artículo anterior.