Texto oficial
Artículo 2º.- Concédese, por gracia, y hasta su mayoría de edad, una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada uno de los hijos de los pescadores indicados en el artículo anterior.
Concede pension, por gracia, a las personas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228586 / 6490680.