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Artículo 3 de la Ley 17.132 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228586 / 6490681.

Texto oficial

Artículo 3º.- Concédese, por gracia, una pensión de cien escudos mensuales a los padres del pescador Jacinto Rivera, fallecido a consecuencias de un accidente el día 30 de Abril de 1963, frente a las playas de Quintero. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.