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Artículo PRIMERO de la Ley 1.707 · Reduce el escalafon del ejército.

Reduce el escalafon del ejército.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22863 / 7164369.

Texto oficial

Artículo primero.- El personal del Ejército permanente no podrá exceder de cuatro jenerales de division, seis jenerales de brigada, dieciocho coroneles, treinta i seis tenientes coroneles, setenta i seis sarjentos mayores, ciento ochenta i dos capitanes, doscientos cincuenta tenientes i doscientos diez subtenientes.