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Artículo 2 de la Ley 1.707 · Reduce el escalafon del ejército.

Reduce el escalafon del ejército.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22863 / 7164370.

Texto oficial

ART. 2.° La disminucion se efectuará en el órden que a continuacion se espresa: 1.° Con los jefes i oficiales que dentro del plazo de cuatro meses inicien voluntariamente su espediente de retiro i cuya permanencia en el Ejército no considere necesaria el Presidente de la República; i 2.° Con los jefes i oficiales que el Presidente de la República, atendiendo a consideraciones del buen servicio, designe dentro del plazo de ocho meses.