Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 1.707 · Reduce el escalafon del ejército.

Reduce el escalafon del ejército.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22863 · idParte: 7164372

Texto oficial

ART. 4.° Un consejo compuesto del inspector jeneral del Ejército, el jefe del Estado Mayor Jeneral, el jefe de la 2.a Zona, el jefe del Departamento Administrativo Militar, el jefe del Departamento de Guerra i el jefe del Personal, informarán las solicitudes que se presenten con arreglo al número 1.° del artículo 2.° Si el número de solicitudes aceptadas fuere inferior al de plazas que deben suprimirse, el mismo consejo informará acerca del personal a que se aplicará lo dispuesto en el número 2.° del artículo 2.°