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Artículo 3 de la Ley 1.707 · Reduce el escalafon del ejército.

Reduce el escalafon del ejército.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22863 / 7164371.

Texto oficial

ART. 3.° Los jefes i oficiales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.°, deben quedar fuera de la planta del Ejército, tendrán una pension de retiro equivalente a tantas cuarentavas partes de sueldos de actividad como años de servicios tengan i ademas recibirán una gratificacion que equivalga a un año de sueldo correspondiente a su empleo. Para los efectos del retiro que se haga a virtud de esta lei i del montepío, se concede la efectividad de empleo a los oficiales que están en situacion de graduados.