Texto oficial
ART. 3.° Los jefes i oficiales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.°, deben quedar fuera de la planta del Ejército, tendrán una pension de retiro equivalente a tantas cuarentavas partes de sueldos de actividad como años de servicios tengan i ademas recibirán una gratificacion que equivalga a un año de sueldo correspondiente a su empleo.
Para los efectos del retiro que se haga a virtud de esta lei i del montepío, se concede la efectividad de empleo a los oficiales que están en situacion de graduados.