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Artículo 5 de la Ley 1.711 · Autoriza la contratacion de las obras de mejoramiento del puerto de valparaiso

Autoriza la contratacion de las obras de mejoramiento del puerto de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22867 / 5951016.

Texto oficial

ART. 5.° El contratista es responsable de las obras que haya ejecutado, aunque le hayan sido pagadas, i deberá mantenerlas en buen estado de conservacion i de servicio hasta el término de la concesion o de la entrega definitiva. El contratista no podrá reclamar indemnizacion por causa de pérdidas, averías o daños ocasionados por descuido, falta de prevision o estudios, deficiencia de medios, falsas maniobras o temporales. El fisco no reconoce otros casos de fuerza mayor que le afectan responsabilidad sino los de guerra, terremotos i los de marea, siempre que causen daños notorios en la vecindad. Estos casos de fuerza mayor deben justificarse dentro de los treinta dias siguientes al en que hubieren ocurrido.