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Artículo 6 de la Ley 1.711 · Autoriza la contratacion de las obras de mejoramiento del puerto de valparaiso

Autoriza la contratacion de las obras de mejoramiento del puerto de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22867 / 5951017.

Texto oficial

ART. 6.° El concesionario i las personas o sociedades que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeros i no residan en Chile, se considerarán domiciliados en la Rep�blica i quedarán sujetos a las leyes del país como si fueran chilenos, para todo cuanto se relacione con el cumplimiento del contrato que haya de celebrarse a virtud de esta lei. El concesionario i las personas o sociedades que representen sus derechos quedan obligados a no recurrir en ningun caso a la via diplomática.