Texto oficial
ART. 6.° El concesionario i las personas o sociedades que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeros i no residan en Chile, se considerarán domiciliados en la Rep�blica i quedarán sujetos a las leyes del país como si fueran chilenos, para todo cuanto se relacione con el cumplimiento del contrato que haya de celebrarse a virtud de esta lei.
El concesionario i las personas o sociedades que representen sus derechos quedan obligados a no recurrir en ningun caso a la via diplomática.