Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164379.

Texto oficial

Artículo 1.° Las compañías estranjeras de seguros, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán funcionar ni establecer ajencias en Chile sin autorizacion del Presidente de la República. Se aplicará el número 1.° del artículo 467 del Código Penal a los que se titulen ajentes de compañías de seguros no autorizadas por el Presidente de la República o ejerzan funciones de tales. El decreto que autoriza la existencia o funcionamiento de una Compañía de Seguros, podrá ser revocado por infraccion de cualquiera de las obligaciones que impone esta lei.