Texto oficial
ART. 2.° Para conceder la autorizacion será necesario:
1.° Justificar que la Compañía se ha organizado con arreglo a las leyes del pais en que se ha fundado;
2.° Invertir en bienes raices, libres de gravámen, situados en Chile o en valores nacionales, o depositar en la Casa de Moneda o en la oficina que designe el Presidente de la República la cantidad que le corresponda segun la categoría o clase que se haya asignado i la especie de seguros de que la Compañía se ocupe.