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Artículo 2 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164380.

Texto oficial

ART. 2.° Para conceder la autorizacion será necesario: 1.° Justificar que la Compañía se ha organizado con arreglo a las leyes del pais en que se ha fundado; 2.° Invertir en bienes raices, libres de gravámen, situados en Chile o en valores nacionales, o depositar en la Casa de Moneda o en la oficina que designe el Presidente de la República la cantidad que le corresponda segun la categoría o clase que se haya asignado i la especie de seguros de que la Compañía se ocupe.