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Artículo 12 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164390.

Texto oficial

ART. 12. Se establece, a beneficio fiscal, una contribucion de dos por ciento sobre la primera prima i sobre los recibos de renovacion de toda póliza de seguros contra incendios. Esta contribucion no afectará a los seguros. Las inversiones o depósitos que hacen las compañías estranjeras i los capitales de las compañías chilenas, quedarán eximidas del impuesto de haberes.