Texto oficial
ART. 12. Se establece, a beneficio fiscal, una contribucion de dos por ciento sobre la primera prima i sobre los recibos de renovacion de toda póliza de seguros contra incendios.
Esta contribucion no afectará a los seguros.
Las inversiones o depósitos que hacen las compañías estranjeras i los capitales de las compañías chilenas, quedarán eximidas del impuesto de haberes.