Texto oficial
ART. 11. El Presidente de la República designará inspectores de oficinas fiscales para que vijilen las operaciones, libros i cuentas de las compañías nacionales o ajencias de compañías estranjeras.
Dichas compañías o ajencias deberán manifestar en el acto a los inspectores sus libros i archivos, bajo multa de un mil pesos.
La adulteracion o falsificacion de los balances a que se refiere esta lei, será castigada con las penas que establecen los artículos 193 i 194 del Código Penal.