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Artículo 11 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164389.

Texto oficial

ART. 11. El Presidente de la República designará inspectores de oficinas fiscales para que vijilen las operaciones, libros i cuentas de las compañías nacionales o ajencias de compañías estranjeras. Dichas compañías o ajencias deberán manifestar en el acto a los inspectores sus libros i archivos, bajo multa de un mil pesos. La adulteracion o falsificacion de los balances a que se refiere esta lei, será castigada con las penas que establecen los artículos 193 i 194 del Código Penal.