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Artículo 8 de la Ley 17.483

Autoriza a la empresa nacional de minería para otorgar ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228721 / 8676119.

Texto oficial

Artículo 8.- Agrégase al final de la letra a) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.) la siguiente oración: "Tratándose de actividades mineras, la tasa de cotización básica general será de 1,5% de las remuneraciones imponibles, con excepción de los productores mineros que vendan su producción a la Empresa Nacional de Minería y que en conjunto de todas sus actividades, no produzcan más de 100 toneladas de cobre fino al año. INCISO DEROGADO