Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO de la Ley 17.483

Autoriza a la empresa nacional de minería para otorgar ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 228721 · idParte: 8676120

Texto oficial

Artículo transitorio.- El inciso quinto del artículo 114 del Código de Minería regirá desde el 1º de Enero de 1971, y el Presidente de la República dictará el Reglamento a que se refiere dicho inciso, dentro del plazo de seis meses de la publicación de la presente ley".