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Artículo PRIMERO de la Ley 1.720 · Que fija las fuerzas de mar i tierra para el año i905.

Que fija las fuerzas de mar i tierra para el año i905.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22875 / 5951060.

Texto oficial

Artículo primero. Las fuerzas del Ejército durante el año I905 no podrán exceder de once mil ciento sesenta i nueve hombres, de los cuales, cuatro mil novecientos cuarenta pertenecerán al personal permanente, setenta i nueve al cuadro del Rejimiento Jendarmes i seis mil ciento sesenta al contijente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artilleria, caballería e injenieros militares.