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Artículo 2 de la Ley 1.720 · Que fija las fuerzas de mar i tierra para el año i905.

Que fija las fuerzas de mar i tierra para el año i905.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22875 / 5951061.

Texto oficial

ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año I905, de quince buques de guerra, dos buque-escuelas, cuatro trasportes, dieciseis destróyers i torpederas, siete escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio; b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de quinientos sesenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores, i de cuatro mil seiscientos diecinueve individuos del equipo de sub-oficial a grumete; c) De un rejimiento de Artillería de Costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta i cuatro jefes i oficiales i mil ciento cuarenta i cinco individuos de tropa.