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Artículo 3 de la Ley 1.721 · Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.

Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22876 / 5951066.

Texto oficial

ART. 3.° De los primeros quince millones, diez ingresarán en arcas fiscales como rentas jenerales de la Nacion. Los cinco millones restantes, lo mismo que las emisiones mensuales establecidas por el artículo anterior, se invertirán en adquirir, por propuestas públicas, bonos de la Caja de Crédito Hipotecario, cuyo precio no exceda de la par.