Texto oficial
ART. 3.° De los primeros quince millones, diez ingresarán en arcas fiscales como rentas jenerales de la Nacion.
Los cinco millones restantes, lo mismo que las emisiones mensuales establecidas por el artículo anterior, se invertirán en adquirir, por propuestas públicas, bonos de la Caja de Crédito Hipotecario, cuyo precio no exceda de la par.