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Artículo 4 de la Ley 1.721 · Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.

Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22876 / 5951067.

Texto oficial

ART. 4.° Los bonos hipotecarios que se adquieran en conformidad al artículo precedente, se agregarán a los que, por valor de seis millones novecientos noventa i ocho mil quinientos pesos, existen actualmente depositados en la Casa de Moneda, i todos ellos se mantendrán allí, retirados en la circulacion i preferentemente afectos al servicio de intereses i amortizacion de la deuda interna del Estado. El exceso de los intereses de los bonos sobre las cantidades que exije el servicio de la deuda interna, ingresará a rentas jenerales. Las amortizaciones de bonos se destinarán al reemplazo de los mismos, adquiriéndose los nuevos en la forma prevenida por esta lei.