Texto oficial
ART. 9.° Se autorizan los gastos que orijine esta lei, la cual comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22876 / 5951072.