Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 1.721 · Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.

Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22876 / 5951071.

Texto oficial

ART. 8.° Los fondos de conversion quedan afectos esclusivamente al pago de los billetes fiscales i no podrán destinarse a otro objeto sino en virtud de una lei especial de la República.