Texto oficial
ART. 8.° Los fondos de conversion quedan afectos esclusivamente al pago de los billetes fiscales i no podrán destinarse a otro objeto sino en virtud de una lei especial de la República.
Postergar hasta el i.° de enero de i9i0 la conversion del papel moneda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22876 / 5951071.