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Artículo 1 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659768.

Texto oficial

Artículo 1º: El presente Reglamento regulará la recepción, almacenamiento, remisión y tránsito de las mercancías destinadas a la República del Paraguay provenientes de terceros países, así como las mismas operaciones de las mercancías procedentes de ese país, con destino a terceros países. Las operaciones del depósito franco contemplarán lo estipulado en el artículo 10 del presente reglamento.