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Artículo 2 del Decreto 110

Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659770.

Texto oficial

Artículo 2º: El Depósito Franco es un régimen aduanero por el cual se permite que las mercancías en tránsito desde y hacia la República del Paraguay puedan permanecer en depósito en un recinto deslindado, sin estar afectadas por los derechos, impuestos y demás gravámenes que afectan la importación. Para acogerse al presente Reglamento, las mercancías deberán estar manifestadas en tránsito, con destino al Depósito Franco paraguayo, conforme lo establece la legislación aduanera chilena. Se aplican al ingreso y a la permanencia de las mercancías destinadas o provenientes del Depósito Franco, en lo que corresponda, las disposiciones que se refieren al orden público, así como aquellas que protegen la salud humana, animal, vegetal y fitosanitaria, como también al medio ambiente vigentes en Chile, y asimismo las normas que amparan la propiedad intelectual que sean exigibles para su ingreso en Chile, sobre una base no discriminatoria.