Texto oficial
Artículo 2º: El Depósito Franco es un régimen aduanero por el cual se permite que las mercancías en tránsito desde y hacia la República del Paraguay puedan permanecer en depósito en un recinto deslindado, sin estar afectadas por los derechos, impuestos y demás gravámenes que afectan la importación.
Para acogerse al presente Reglamento, las mercancías deberán estar manifestadas en tránsito, con destino al Depósito Franco paraguayo, conforme lo establece la legislación aduanera chilena.
Se aplican al ingreso y a la permanencia de las mercancías destinadas o provenientes del Depósito Franco, en lo que corresponda, las disposiciones que se refieren al orden público, así como aquellas que protegen la salud humana, animal, vegetal y fitosanitaria, como también al medio ambiente vigentes en Chile, y asimismo las normas que amparan la propiedad intelectual que sean exigibles para su ingreso en Chile, sobre una base no discriminatoria.